Certificado de Bienes Registrables – F. 381

313354 - ¿Cuándo corresponde cumplir con el Régimen de información "Bienes muebles registrables" - F381?
Fecha de publicación: 02/09/2019

Corresponderá cumplir el régimen de información en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación "total o parcial" de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen), cuando el valor total de adquisición supere los $ 100.000.

  • Fuente: Arts. 1 y 3 RG 2762/10
12139231 - ¿Quiénes son los sujetos alcanzados?
Fecha de publicación: 05/02/2010

a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces.

b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.

c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

d) Las sucesiones indivisas

e) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.

f) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

g) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.

h) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios.

i) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.

j) Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.

  • Fuente: Art. 1 RG 2762/10
316226 - ¿Cómo debo realizar el trámite?
Fecha de publicación: 21/10/2021

Deberá presentar, dentro de los 10 días siguientes a aquel en el cual se formalice la inscripción en el registro, el formulario 381 (nuevo modelo), ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales o, de tratarse de sujetos no inscriptos, en la que corresponda a su domicilio.

El ejemplar Nº 2 del formulario de declaración jurada F. 381 (nuevo modelo), intervenido por la dependencia de este Organismo, constituirá el "Certificado de Bienes Registrables" y será entregado dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la fecha de la presentación del formulario.

IMPORTANTE: Se encuentra disponible en el servicio Presentaciones Digitales el trámite CERTIFICADO DE BIENES REGISTRABLES – FORMULARIO 381. Los pasos para utilizar el servicio se encuentran en https://www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales/

  • Fuente: Art. 4 y 5 RG 2762/10 y RG 5055/21
317381 - ¿Qué plazos tengo para realizar la presentación?
Fecha de publicación: 05/02/2010

Deberá cumplimentarse dentro de los 10 días siguientes a aquel en el cual se formalice la inscripción en el correspondiente registro.

  • Fuente: Art. 4 RG 2762/10
12141573 - ¿Cuál es el valor a considerar para analizar si corresponde presentar el F. 381?
Fecha de publicación: 05/02/2010

Es el valor total de de la operación de adquisición, debiendo considerarse también los gastos, impuestos, tasas, derechos y comisiones resultantes de la compra.

  • Fuente: Art. 3 RG 2762/10
317960 - ¿Cuál es el tratamiento en caso de Condominios?
Fecha de publicación: 12/07/2016

De tratarse de condominios, la presentación del F. 381 ( Nuevo Modelo ), únicamente procederá cuando la proporción correspondiente a cada condómino , en los importes de adquisición, supere los $ 100.000.

  • Fuente: Art. 3 RG 2762/10